ARTICULO PRIMERO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Plaza de Armas S/N Cachachi - Cajabamba
Telef: 914 244 997 - Secretaría